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Código Tributario Artículo 223 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 223.

La base imponible estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos:

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

2. Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.

3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales.

4. Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

5. Concesionarios o agentes oficiales de venta de automotores y motocicletas nuevos (cero kilómetro). Se presume sin admitir prueba en contrario que la base imponible no es inferior al 15% (quince por ciento) del valor de su compra. El precio de compra a considerar por el concesionario no incluye aquellos gastos de fletes, seguro, y/u otros conceptos que la fábrica o el concedente adicionen al valor de la unidad.



Provincia de Tucumán Artículo 223 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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