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Código Tributario Artículo 226 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 226.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

Se entenderá que los ingresos se han devengado:

1. En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuera anterior.

2. En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.

3. En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la acturación, el que fuera anterior.

4. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

5. En el caso de intereses, en el momento que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del impuesto.

6. En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

7. En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de su exigibilidad.

Sin perjuicio de lo previsto con anterioridad, en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el gravamen se devengará, por el monto de las mismas, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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