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Código Tributario Artículo 222 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 222.

No integran la base imponible los siguientes conceptos: 1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto para los Fondos Nacional de Autopistas, Tecnológicos, del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente, y, en todos los casos, en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta al impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

2. Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos realmente efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen, los que deberán estar respaldados por sus respectivos comprobantes.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, los reintegros a que hace referencia el párrafo anterior integrarán la base imponible, salvo para los concesionarios y/o agentes oficiales del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles.

4. Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado nacional y provincial y las municipalidades.

5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

7. Los importes equivalentes de las compras efectuadas a cooperativas de provisión por sus asociados, cuando se trate de productos vinculados directamente con la actividad gravada del asociado y por la cual las cooperativas hayan pagado el impuesto.

8. Los ingresos que, por cualquier concepto, los asociados de cooperativas de producción de bienes y servicios obtengan de ellas, y por los cuales las cooperativas hayan pagado el gravamen, lo que quedará previamente acreditado.

9. Los importes que perciban las cooperativas por operaciones realizadas con cooperativas de grado superior radicadas en la Provincia, en tanto éstas hayan abonado el impuesto por dichas operaciones.

Provincia de Tucumán Artículo 222 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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