Imprimir

Código Tributario Artículo 222 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 222.

No integran la base imponible los siguientes conceptos: 1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto para los Fondos Nacional de Autopistas, Tecnológicos, del Tabaco y de los Combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente, y, en todos los casos, en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta al impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

2. Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos realmente efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen, los que deberán estar respaldados por sus respectivos comprobantes.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, los reintegros a que hace referencia el párrafo anterior integrarán la base imponible, salvo para los concesionarios y/o agentes oficiales del Estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles.

4. Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado nacional y provincial y las municipalidades.

5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

7. Los importes equivalentes de las compras efectuadas a cooperativas de provisión por sus asociados, cuando se trate de productos vinculados directamente con la actividad gravada del asociado y por la cual las cooperativas hayan pagado el impuesto.

8. Los ingresos que, por cualquier concepto, los asociados de cooperativas de producción de bienes y servicios obtengan de ellas, y por los cuales las cooperativas hayan pagado el gravamen, lo que quedará previamente acreditado.

9. Los importes que perciban las cooperativas por operaciones realizadas con cooperativas de grado superior radicadas en la Provincia, en tanto éstas hayan abonado el impuesto por dichas operaciones.

Provincia de Tucumán Artículo 222 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...220 221 222 223 224 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse