Código Tributario Artículo 211 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 211.
El Poder Ejecutivo podrá establecer, bajo las condiciones y requisitos que estime corresponder, una reducción anual de hasta el cincuenta por ciento (50%) del incremento de las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos no baldíos que pudieran producirse por modificaciones en los Valores Unitarios Básicos a los cuales se refiere la Ley Nº 7971 -Régimen de avalúo de bienes inmuebles- y sus modificaciones, a partir del período fiscal 2008 inclusive. El valor así obtenido sólo constituirá la base imponible a la cual se refiere el artículo anterior para el pago del Impuesto Inmobiliario del período fiscal para el cual haya sido establecida la reducción. Este valor constituirá la valuación fiscal para el ejercicio en que la misma fue fijada y será la base para todo otro propósito donde sea usada como base de cálculo.
Provincia de Tucumán Artículo 211 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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