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Código Tributario Artículo 209 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 209. Condiciones

Las exenciones a que se refiere el artículo 208, incisos 3., 4, 5, 6, 7, 9 y 10, serán otorgadas a solicitud del contribuyente. La exención regirá respecto del año a que se refiere la solicitud, siempre que el acogimiento se exprese antes del 31 de marzo de cada año. Para las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha, la exención entrará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente y tendrá carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condominio en que se acordó, o venza el plazo respectivo, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación en cada caso.

No habrá lugar a la repetición de las sumas abonadas por años anteriores al de la exención.

Las exenciones previstas en el inciso 8. del artículo 208 serán otorgadas a solicitud del contribuyente y regirán desde el momento en que se hubieran encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas por la norma. Tendrán carácter permanente mientras no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Los importes efectivamente ingresados antes del dictado de la resolución que acuerde la exención no darán lugar a repetición.

Provincia de Tucumán Artículo 209 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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