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Código Tributario Artículo 213 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 213. Bonificació

Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar, con carácter general, bonificaciones de hasta el treinta por ciento (30%) cuando el pago íntegro del impuesto se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento de la 1° cuota del período fiscal correspondiente.

Facúltase, asimismo, a otorgar idéntico beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo mediante cesión de haberes. En todos los casos, la opción por parte del contribuyente será voluntaria.

Podrán hacer uso del beneficio establecido en el párrafo anterior los agentes pasivos, los empleados con relación de dependencia del sector privado y los agentes de la Administración Pública Centralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados y entes autárquicos, como así también el personal dependiente de las municipalidades y comunas rurales de la Provincia. La Dirección General de Rentas determinará en cada caso el número de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las modalidades y plazos en los que las empresas privadas deberán ingresar los importes retenidos a los empleados del sector privado que hagan uso del beneficio establecido en el segundo párrafo de este artículo. Dichas empresas revestirán el carácter de agentes de retención y, como tales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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