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Código Tributario Artículo 208 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 208.

Están exentos del impuesto y demás accesorios establecidos en el presente título, además de los casos previstos por leyes especiales:

1. El Estado nacional, los estados provinciales y sus reparticiones autárquicas a condición de reciprocidad, y las municipalidades de la Provincia que, en sus respectivas Ordenanzas Tributarias, eximan a la Provincia de las contribuciones municipales que inciden sobre los inmuebles.

No se encuentran comprendidos en esta disposición la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ni todo otro organismo o empresa del Estado nacional, provincial o de las municipalidades que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

2. Los edificios destinados al culto de las religiones que se practiquen en la Provincia, no pudiendo gozar del beneficio las propiedades de la curia eclesiástica o corporaciones religiosas destinadas a percibir rentas o a fines ajenos al culto, salvo que se trate de universidades, escuelas o colegios.

3. Los inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas,universidades, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos a las mismas a título gratuito.

Gozarán de la misma exención los inmuebles destinados a colegios, escuelas, etcétera, aunque sus servicios no sean absolutamente gratuitos, cuando impartan a un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de su alumnado enseñanza gratuita indiscriminada, en común con los demás alumnos y en idioma nacional.

4. Los inmuebles de propiedad de asociaciones de empleados, obreros, empresarios, profesionales, de fomento o mutualistas con personería jurídica, partidos políticos y cooperativas de trabajo.

Esta exención operará siempre que los inmuebles sean afectados exclusivamente al objeto de su creación y en los mismos no se realicen actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

5. Los inmuebles de propiedad o que ocupen gratuitamente las instituciones de bien público o de beneficencia con personería jurídica, aún cuando produzcan rentas, siempre que la utilidad obtenida se destine a fines benéficos. Se entiende por instituciones de bien público o de beneficencia, a los efectos de esta Ley, las creadas con fines de asistencia social que presten su ayuda sin discriminación y sin exigir retribución alguna de sus beneficiarios.

6. Los inmuebles o partes de los mismos que sean destinados a forestación o reforestación con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores permanentes, experimentales,especiales o de producción con técnicas adecuadas. Se considerarán bosques de producción los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales. Esta exención será otorgada por el término de diez (10) años.

7. Los inmuebles de entidades sociales con personería jurídica, siempre que justifiquen tener bibliotecas con acceso al público y realicen actos culturales,como conciertos, conferencias, exposiciones de arte, etcétera.

8. Los inválidos con incapacidad total y permanente, los mayores de sesenta (60) años, los menores huérfanos, las viudas o viudos, jubilados y/o pensionados, siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:

a) Que sean titulares o poseedores a título de dueño de un único inmueble; los poseedores a título de dueño deben contar con boleto de compra venta debidamente inscripto en el Registro Inmobiliario.

b)Que el inmueble, si es urbano, tenga una superficie tal que no pueda ser fraccionado conforme a las disposiciones catastrales vigentes. Si el inmueble es rural debe tener una superficie máxima de media (1/2) hectárea.

c)Que habiten dicho inmueble.

d)Que los ingresos mensuales del beneficiario y/o del grupo familiar que habite con él no sean superiores a tres (3) veces el salario de la categoría mínima del Escalafón General de la Administración Pública Centralizada.

e) En el supuesto de pluralidad de obligados al pago, gozarán de la exención solamente los condóminos que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente inciso.

El resto de los obligados abonará la parte proporcional que les corresponda.

Los sujetos mencionados en el primer párrafo del presente inciso, que fueran usufructuarios del inmueble donde habiten, gozarán de idéntica exención, siempre que no tengan la titularidad de dominio de ningún inmueble y que sus ingresos y los del grupo familiar que habite con él no sean superiores al tope establecido en el apartado d).

9. Los inmuebles rurales parcelados con fines de colonización serán desgravados en un cuarenta por ciento (40%), de conformidad a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

10. Los inmuebles de propiedad de sociedades deportivas que tengan personería jurídica, siempre que los destinen a sus fines específicos.

11. Los inmuebles de propiedad de los soldados excombatientes de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur que lucharon por su recuperación entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de l982, siempre y cuando acrediten las mismas circunstancias exigidas en el inciso 8. del presente artículo. Para el caso de fallecimiento del combatiente, gozarán de idéntico beneficio los inmuebles pertenecientes a su cónyuge, hijos menores o discapacitados o ascendientes en primer grado de consanguinidad. La calidad de combatiente deberá ser acreditada por Autoridad Militar competente.

Provincia de Tucumán Artículo 208 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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