Código Procesal Penal Artículo 507 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 507. Decisiones fuera de audiencia
Procedencia. Plazo y forma. Trámite y efectos: La revocatoria procede contra las decisiones judiciales dictadas fuera de audiencia y sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano judicial que las dictó las revoque por contrario imperio.El recurso se interpone y funda por escrito dentro del tercer día de notificada la resolución.
Si el recurso es manifiestamente inadmisible, puede ser rechazado sin ningún otro trámite.
El órgano judicial debe dictar resolución en audiencia fijada al efecto, dentro del plazo de tres (3) días.
La resolución que recaiga es ejecutoria, a menos que la revocatoria sea deducida junto con apelación en subsidio, y ésta es procedente.
La revocatoria tiene efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida es apelable con ese efecto.
Provincia de San Juan Artículo 507 Código Procesal Penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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