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Código Tributario Artículo 194 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 194.

Los hechos u omisiones por los cuales se verifique la infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, incluso por la carencia de autenticidad de la documentación que se exhiba como respaldatoria de las mercaderías o bienes transportados comercialmente en el territorio provincial, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección General de Rentas dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a ellos y las que desee incorporar el transportista, dando inmediata intervención a la autoridad policial competente, quien procederá a la retención preventiva de las mercaderías o bienes transportados objeto de constatación. A los efectos del cumplimiento de tal obligación, la autoridad policial tendrá igual facultad de retención respecto a los vehículos de transporte involucrados.

El acta deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por el transportista, dejándose, en su caso, expresa constancia en el citado instrumento de la negativa de este último a suscribirlo.

El acta deberá contener la interpelación dirigida al transportista para que denuncie los datos filiatorios o registrales de los titulares de las mercaderías y/o de los bienes transportados, su domicilio, destino y toda otra circunstancia de significación para la identificación de los mismos, bajo apercibimiento de proceder el Juez de Instrucción Penal de turno, en forma inmediata y sin más trámite, al decomiso de las citadas mercaderías o bienes para su posterior realización.

En el citado instrumento público, el transportista podrá requerir al Juez de Instrucción Penal de turno, bajo su exclusiva responsabilidad, que proceda, en forma urgente, conforme al trámite establecido por el artículo 227 del Código Procesal Civil y Comercial, a depositar el producido a la orden del juzgado, afectándolo al resultado de las actuaciones, cuando estime que así corresponda en virtud de la naturaleza de las mercaderías o bienes transportados, sea, entre otros supuestos, por su carácter perecedero o por el peligro de pérdida, deterioro o desvalorización de los mismos.

En caso de no formularse la requisitoria mencionada, los perjuicios que pudiera ocasionar tal omisión serán de exclusiva responsabilidad del transportista.

A los fines de la confección del acta a la que se refiere el presente artículo, se entenderá por transportista al conductor del vehículo que transporta las mercaderías o bienes objeto de constatación, a quien se le labrará el acta en los términos establecidos.

Provincia de Tucumán Artículo 194 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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