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Código Tributario Artículo 194 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 194.

Los hechos u omisiones por los cuales se verifique la infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, incluso por la carencia de autenticidad de la documentación que se exhiba como respaldatoria de las mercaderías o bienes transportados comercialmente en el territorio provincial, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección General de Rentas dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a ellos y las que desee incorporar el transportista, dando inmediata intervención a la autoridad policial competente, quien procederá a la retención preventiva de las mercaderías o bienes transportados objeto de constatación. A los efectos del cumplimiento de tal obligación, la autoridad policial tendrá igual facultad de retención respecto a los vehículos de transporte involucrados.

El acta deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por el transportista, dejándose, en su caso, expresa constancia en el citado instrumento de la negativa de este último a suscribirlo.

El acta deberá contener la interpelación dirigida al transportista para que denuncie los datos filiatorios o registrales de los titulares de las mercaderías y/o de los bienes transportados, su domicilio, destino y toda otra circunstancia de significación para la identificación de los mismos, bajo apercibimiento de proceder el Juez de Instrucción Penal de turno, en forma inmediata y sin más trámite, al decomiso de las citadas mercaderías o bienes para su posterior realización.

En el citado instrumento público, el transportista podrá requerir al Juez de Instrucción Penal de turno, bajo su exclusiva responsabilidad, que proceda, en forma urgente, conforme al trámite establecido por el artículo 227 del Código Procesal Civil y Comercial, a depositar el producido a la orden del juzgado, afectándolo al resultado de las actuaciones, cuando estime que así corresponda en virtud de la naturaleza de las mercaderías o bienes transportados, sea, entre otros supuestos, por su carácter perecedero o por el peligro de pérdida, deterioro o desvalorización de los mismos.

En caso de no formularse la requisitoria mencionada, los perjuicios que pudiera ocasionar tal omisión serán de exclusiva responsabilidad del transportista.

A los fines de la confección del acta a la que se refiere el presente artículo, se entenderá por transportista al conductor del vehículo que transporta las mercaderías o bienes objeto de constatación, a quien se le labrará el acta en los términos establecidos.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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