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Código Tributario Artículo 193 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 193.

No podrán transportarse comercialmente mercaderías o bienes en el territorio provincial, aunque no sean de propiedad del transportista, sin el respaldo documental que exige la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos (tales como factura, remito, guía, carta de porte, etc.), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.

El respaldo documental, cuya autenticidad será verificada por los funcionarios de la Dirección General de Rentas teniendo en cuenta la información que, a tales efectos, suministre y registre la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá acreditar fehacientemente la cantidad total y titularidad de las mercaderías o bienes transportados, su destino, origen, comprador, vendedor, consignatario o intermediario, y demás requisitos legales exigidos por las normativas fiscales citadas precedentemente, según corresponda para el caso de que se trate.

Asimismo, se considerarán sin respaldo documental las mercaderías o bienes transportados cuya documentación respaldatoria carezca de autenticidad, conforme a la verificación citada en el párrafo anterior.

Provincia de Tucumán Artículo 193 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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