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Código Tributario Artículo 195 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 195.

La autoridad policial dará urgente intervención al Juez de Instrucción Penal de turno, quien, sin perjuicio de la investigación que corresponda respecto de la posible comisión de delitos de acción pública, emplazará a los interesados para que acrediten la titularidad de las mercaderías o bienes retenidos y el objeto de su transporte, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a su decomiso.

En la primera intervención judicial, el Juez de Instrucción Penal de turno deberá, de oficio, resolver sobre la procedencia del secuestro preventivo de las mercaderías o bienes retenidos, incluso sobre el vehículo de transporte involucrado, y sobre el requerimiento formulado por el transportista en el acta de comprobación, en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior.

Transcurrido el término del emplazamiento señalado, sin que se hayan acreditado los extremos requeridos en el primer párrafo con la documentación respaldatoria que exigen la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni surgido la existencia de tercero damnificado de la investigación penal, se procederá al decomiso de las mercaderías o bienes y a su inmediata venta en subasta pública. De igual forma se procederá ante la negativa del transportista a brindar los datos requeridos en la interpelación citada en el artículo anterior o ante el desconocimiento de ellos.

El producido de la venta será depositado en las cuentas del Superior Gobierno de la Provincia -Secretaría General de Políticas Sociales, para su disposición con destino a políticas de bienestar social para personas carenciadas. De igual forma se procederá con las sumas depositadas a la orden del juzgado por aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo anterior, al dictarse la sentencia que disponga el decomiso establecido en el presente artículo.

Provincia de Tucumán Artículo 195 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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