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Código Tributario Artículo 195 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 195.

La autoridad policial dará urgente intervención al Juez de Instrucción Penal de turno, quien, sin perjuicio de la investigación que corresponda respecto de la posible comisión de delitos de acción pública, emplazará a los interesados para que acrediten la titularidad de las mercaderías o bienes retenidos y el objeto de su transporte, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a su decomiso.

En la primera intervención judicial, el Juez de Instrucción Penal de turno deberá, de oficio, resolver sobre la procedencia del secuestro preventivo de las mercaderías o bienes retenidos, incluso sobre el vehículo de transporte involucrado, y sobre el requerimiento formulado por el transportista en el acta de comprobación, en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior.

Transcurrido el término del emplazamiento señalado, sin que se hayan acreditado los extremos requeridos en el primer párrafo con la documentación respaldatoria que exigen la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni surgido la existencia de tercero damnificado de la investigación penal, se procederá al decomiso de las mercaderías o bienes y a su inmediata venta en subasta pública. De igual forma se procederá ante la negativa del transportista a brindar los datos requeridos en la interpelación citada en el artículo anterior o ante el desconocimiento de ellos.

El producido de la venta será depositado en las cuentas del Superior Gobierno de la Provincia -Secretaría General de Políticas Sociales, para su disposición con destino a políticas de bienestar social para personas carenciadas. De igual forma se procederá con las sumas depositadas a la orden del juzgado por aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo anterior, al dictarse la sentencia que disponga el decomiso establecido en el presente artículo.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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