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Código Tributario Artículo 195 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 195.

La autoridad policial dará urgente intervención al Juez de Instrucción Penal de turno, quien, sin perjuicio de la investigación que corresponda respecto de la posible comisión de delitos de acción pública, emplazará a los interesados para que acrediten la titularidad de las mercaderías o bienes retenidos y el objeto de su transporte, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a su decomiso.

En la primera intervención judicial, el Juez de Instrucción Penal de turno deberá, de oficio, resolver sobre la procedencia del secuestro preventivo de las mercaderías o bienes retenidos, incluso sobre el vehículo de transporte involucrado, y sobre el requerimiento formulado por el transportista en el acta de comprobación, en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior.

Transcurrido el término del emplazamiento señalado, sin que se hayan acreditado los extremos requeridos en el primer párrafo con la documentación respaldatoria que exigen la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni surgido la existencia de tercero damnificado de la investigación penal, se procederá al decomiso de las mercaderías o bienes y a su inmediata venta en subasta pública. De igual forma se procederá ante la negativa del transportista a brindar los datos requeridos en la interpelación citada en el artículo anterior o ante el desconocimiento de ellos.

El producido de la venta será depositado en las cuentas del Superior Gobierno de la Provincia -Secretaría General de Políticas Sociales, para su disposición con destino a políticas de bienestar social para personas carenciadas. De igual forma se procederá con las sumas depositadas a la orden del juzgado por aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo anterior, al dictarse la sentencia que disponga el decomiso establecido en el presente artículo.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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