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Código Tributario Artículo 95 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 95. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

Se suspenderá el curso de la prescripción:

a) En el caso del Apartado a) del Artículo 93, por cualquier acto que tienda a determinar la obligación tributaria o por la iniciación del sumario a que se refiere el Artículo 69 de este Código, hasta NOVENTA (90) días después que la Dirección Provincial dicte resolución sobre los mismos o venza el término para dictarla;

b) En el caso del Apartado b) del Artículo 93, por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta UN (1) año después de efectuado;

c) En el caso del Apartado c) del Artículo 93 no regirá la causal de suspensión prevista por el Artículo 3.966 del Código Civil.



Provincia de San Luis Artículo 95 Código Tributario
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...365

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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