Código Tributario Artículo 95 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 95. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Se suspenderá el curso de la prescripción:
a) En el caso del Apartado a) del Artículo 93, por cualquier acto que tienda a determinar la obligación tributaria o por la iniciación del sumario a que se refiere el Artículo 69 de este Código, hasta NOVENTA (90) días después que la Dirección Provincial dicte resolución sobre los mismos o venza el término para dictarla;
b) En el caso del Apartado b) del Artículo 93, por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta UN (1) año después de efectuado;
c) En el caso del Apartado c) del Artículo 93 no regirá la causal de suspensión prevista por el Artículo 3.966 del Código Civil.
Provincia de San Luis Artículo 95 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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