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Código Tributario Artículo 97 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 97. SANCIONES POR INFRACCIONES: INTERRUPCION

El término de prescripción de la facultad de la Dirección Provincial para aplicar sanciones por infracciones, siempre que la obligación principal no haya prescripto, se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso, el nuevo término de la prescripción comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que tuvo lugar la última infracción punible.



Provincia de San Luis Artículo 97 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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