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Código Tributario Artículo 94 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 94. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION

Los términos de prescripción se computarán de la forma siguiente:

a) En el caso del Apartado a) del Artículo anterior, comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente:

1) Del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente;

2) Del año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada;

3) Del año en que se cometieron las infracciones punibles.

b) En el supuesto contemplado en el Apartado b) del Artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que quede firme la resolución de la Dirección que determine la deuda tributaria o imponga las sanciones por infracciones, o al año en que debió abonarse la obligación tributaria cuando no mediare determinación.

c) En el supuesto del Apartado c) del Artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente a la fecha de cada pago.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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