Código Tributario Artículo 94 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 94. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION
Los términos de prescripción se computarán de la forma siguiente:
a) En el caso del Apartado a) del Artículo anterior, comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente:
1) Del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente;
2) Del año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada;
3) Del año en que se cometieron las infracciones punibles.
b) En el supuesto contemplado en el Apartado b) del Artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que quede firme la resolución de la Dirección que determine la deuda tributaria o imponga las sanciones por infracciones, o al año en que debió abonarse la obligación tributaria cuando no mediare determinación.
c) En el supuesto del Apartado c) del Artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente a la fecha de cada pago.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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