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Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 69. APLICACION DE MULTAS, PROCEDIMIENTO

La Dirección Provincial antes de aplicar las multas por las infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, dispondrá la instrucción de un sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de DIEZ (10) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

Las infracciones a los deberes formales contempladas en el Artículo 59, quedarán configuradas por la mera constatación de los hechos por parte de la Dirección, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes establecidas en las leyes vigentes. Se excluyen las infracciones cometidas por la omisión de suministrar información propia o de terceros las que requerirán la instrucción de un sumario previo para su juzgamiento y eventual aplicación y las consistentes en la falta de presentación de declaraciones juradas al vencimiento que se rigen por el procedimiento previsto en el párrafo final del Artículo 59.

Si el imputado notificado en legal forma no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto fije la Dirección Provincial, el que no podrá ser inferior a DIEZ (10) días ni superior a CUARENTA (40) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado sino por disposición de la Dirección.

El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección Provincial dictará resolución motivada dentro de los TREINTA (30) días siguientes, prorrogables por otro lapso igual por única vez la que será notificada al interesado, incluyendo en su caso las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.

La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.



Provincia de San Luis Artículo 69 Código Tributario
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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