Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 69. APLICACION DE MULTAS, PROCEDIMIENTO
La Dirección Provincial antes de aplicar las multas por las infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, dispondrá la instrucción de un sumario, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de DIEZ (10) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Las infracciones a los deberes formales contempladas en el Artículo 59, quedarán configuradas por la mera constatación de los hechos por parte de la Dirección, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes establecidas en las leyes vigentes. Se excluyen las infracciones cometidas por la omisión de suministrar información propia o de terceros las que requerirán la instrucción de un sumario previo para su juzgamiento y eventual aplicación y las consistentes en la falta de presentación de declaraciones juradas al vencimiento que se rigen por el procedimiento previsto en el párrafo final del Artículo 59.
Si el imputado notificado en legal forma no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto fije la Dirección Provincial, el que no podrá ser inferior a DIEZ (10) días ni superior a CUARENTA (40) días.
El término de prueba no podrá ser prorrogado sino por disposición de la Dirección.
El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección Provincial dictará resolución motivada dentro de los TREINTA (30) días siguientes, prorrogables por otro lapso igual por única vez la que será notificada al interesado, incluyendo en su caso las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.
La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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