Código Tributario Artículo 64 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 64. DEFRAUDACION FISCAL, MULTAS
Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de TRES (3) a DIEZ (10) veces el importe actualizado del tributo en que se defraudare o se intentase defraudar al Fisco y clausura por CINCO (5) a VEINTE (20) días, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes:
a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o terceros les incumben;
b) Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlo al Fisco. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.
Para este caso, la reincidencia se tendrá especialmente en cuenta a los efectos de graduación de la multa conjuntamente con otros antecedentes. No será de aplicación para los recursos de la pena de clausura prevista en este Artículo las disposiciones de los Artículos 60, 61 y 62 de este Código.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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