Código Tributario Artículo 50 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 50.
Los saldos de impuestos determinados con arreglo a la presunción de derecho de los Artículos 48 y 49, de corresponder, serán actualizables y devengarán los intereses de los Artículos 87 y 88 del presente Código, pero no darán lugar a la aplicación de las multas de los Artículos 59, 69 y 64 Apartado 1).
Cuando corresponda ejercer las facultades del Artículo 207 de este Código, la Dirección Provincial podrá tomar en consideración tales resultados para fijar el importe de los pagos provisorios a que se refiere dicho Artículo, indistintamente de que se tratare de períodos anteriores y/o posteriores al que se hubiera tomado como base de la fiscalización.
Provincia de San Luis Artículo 50 Código Tributario
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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