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Código Tributario Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 50.

Los saldos de impuestos determinados con arreglo a la presunción de derecho de los Artículos 48 y 49, de corresponder, serán actualizables y devengarán los intereses de los Artículos 87 y 88 del presente Código, pero no darán lugar a la aplicación de las multas de los Artículos 59, 69 y 64 Apartado 1).

Cuando corresponda ejercer las facultades del Artículo 207 de este Código, la Dirección Provincial podrá tomar en consideración tales resultados para fijar el importe de los pagos provisorios a que se refiere dicho Artículo, indistintamente de que se tratare de períodos anteriores y/o posteriores al que se hubiera tomado como base de la fiscalización.



Provincia de San Luis Artículo 50 Código Tributario
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...365

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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