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Código Tributario Artículo 52 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 52. DETERMINACION, PROCEDIMIENTO

Antes de dictar resolución que determine, total o parcialmente, la obligación tributaria, la Dirección Provincial correrá vista por el término de DIEZ (10) días de las actuaciones producidas, con entrega de las copias pertinentes. Si el interesado no compareciera dentro del término señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía. Si lo hiciera con posterioridad, las actuaciones seguirán en el estado en que se encuentren.

Dentro del término citado anteriormente, que no podrá ser prorrogado, el contribuyente o responsable procederá a contestar la vista conferida, reconociendo o negando los hechos y el derecho controvertido. En el mismo escrito deberá ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, salvo la manifiestamente improcedente o dilatoria como la aportada en forma extemporánea. No se admitirán medios probatorios que se ofrezcan o acompañen fuera del plazo establecido precedentemente, a no ser que se tratare de hechos nuevos vinculados al caso.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba, del término que a tal efecto fije la Dirección Provincial, el cual en ningún caso podrá ser inferior a DIEZ (10) días ni superior a los CUARENTA (40) días. Dicho término solamente podrá ser ampliado por disposición fundada de la Dirección, la cual también se encuentra facultada para disponer medidas para mejor proveer.

Vencido el término para la producción de la prueba ofrecida, o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección Provincial dictará resolución motivada dentro de los TREINTA (30) días siguientes, prorrogables por única vez por un período similar, incluyendo en dicho acto determinativo de oficio -de corresponder- las razones por las cuales se denegó la producción de prueba ofrecida.

No será necesario dictar resolución determinativa de oficio, cuando el sujeto pasivo, o un representante suyo debidamente facultado para ello, prestase conformidad a la liquidación practicada por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. En tales supuestos, la conformidad prestada tendrá los efectos de una Declaración Jurada rectificativa para el contribuyente y una determinación de oficio para el Fisco, quedando expedita la acción para el reclamo judicial del pago en el caso de que no se materializara en el plazo de DIEZ (10) días de conformado el ajuste. Sin perjuicio de lo expresado en este párrafo, podrá instruirse el sumario pertinente, tendiente al juzgamiento de la conducta del contribuyente o responsable.



Provincia de San Luis Artículo 52 Código Tributario
Artículo 1 ...50 51 52 52 bis 53 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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