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Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domicilio fiscal en los términos que ella establezca;

2) Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales le atribuyan;

3) Comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

4) Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informe de la Dirección, y a formular las aclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;

6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;

7) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en su medio de transporte o en lugares donde ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente de los impuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección;

8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las dependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos;

9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;

10) Comunicar a la Dirección, la petición de concursos preventivos dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional N. 24.522 y modificatorias y/o sustitutivas. Los jueces deberán notificar a la Dirección la apertura de concursos de cualquier naturaleza, la declaración de quiebra y el inicio del proceso de liquidación;

11) Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganos de la administración fiscal, dentro de pautas de corrección y respeto. El empleo de términos injuriosos o inadecuados en las presentaciones, será pasible de la multa establecida por el Artículo 59 de este Código.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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