Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:
1) Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domicilio fiscal en los términos que ella establezca;
2) Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales le atribuyan;
3) Comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;
4) Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;
5) Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informe de la Dirección, y a formular las aclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;
6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;
7) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en su medio de transporte o en lugares donde ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente de los impuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección;
8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las dependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos;
9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;
10) Comunicar a la Dirección, la petición de concursos preventivos dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional N. 24.522 y modificatorias y/o sustitutivas. Los jueces deberán notificar a la Dirección la apertura de concursos de cualquier naturaleza, la declaración de quiebra y el inicio del proceso de liquidación;
11) Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganos de la administración fiscal, dentro de pautas de corrección y respeto. El empleo de términos injuriosos o inadecuados en las presentaciones, será pasible de la multa establecida por el Artículo 59 de este Código.
Provincia de San Luis Artículo 35 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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