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Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domicilio fiscal en los términos que ella establezca;

2) Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales le atribuyan;

3) Comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

4) Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informe de la Dirección, y a formular las aclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;

6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;

7) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en su medio de transporte o en lugares donde ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente de los impuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección;

8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las dependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos;

9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;

10) Comunicar a la Dirección, la petición de concursos preventivos dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional N. 24.522 y modificatorias y/o sustitutivas. Los jueces deberán notificar a la Dirección la apertura de concursos de cualquier naturaleza, la declaración de quiebra y el inicio del proceso de liquidación;

11) Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganos de la administración fiscal, dentro de pautas de corrección y respeto. El empleo de términos injuriosos o inadecuados en las presentaciones, será pasible de la multa establecida por el Artículo 59 de este Código.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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