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Código Tributario Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domicilio fiscal en los términos que ella establezca;

2) Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales le atribuyan;

3) Comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

4) Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informe de la Dirección, y a formular las aclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;

6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;

7) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en su medio de transporte o en lugares donde ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente de los impuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o la Dirección;

8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando le fueran requeridos por la Dirección o por las dependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos;

9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;

10) Comunicar a la Dirección, la petición de concursos preventivos dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por el Artículo 11 de la Ley Nacional N. 24.522 y modificatorias y/o sustitutivas. Los jueces deberán notificar a la Dirección la apertura de concursos de cualquier naturaleza, la declaración de quiebra y el inicio del proceso de liquidación;

11) Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganos de la administración fiscal, dentro de pautas de corrección y respeto. El empleo de términos injuriosos o inadecuados en las presentaciones, será pasible de la multa establecida por el Artículo 59 de este Código.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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