Código Tributario Artículo 304 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 304. FORMA Y OPORTUNIDAD
El pago de las tasas previstas en este Título será abonado por los contribuyentes y responsables, mediante presentación de declaración jurada habilitada por el Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia, en las oportunidades y formas establecidas.
La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo. El Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia podrá verificar la Declaración Jurada para comprobar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos.
Las omisiones, errores o falsedades que se comprueben en la declaración jurada confeccionada por el contribuyente o responsable, con datos que el aporte, están sujetas a las sanciones de los Artículos 63 y 64 de este Código Tributario según el caso.
Provincia de San Luis Artículo 304 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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