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Código Tributario Artículo 304 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 304. FORMA Y OPORTUNIDAD

El pago de las tasas previstas en este Título será abonado por los contribuyentes y responsables, mediante presentación de declaración jurada habilitada por el Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia, en las oportunidades y formas establecidas.

La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo. El Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia podrá verificar la Declaración Jurada para comprobar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos.

Las omisiones, errores o falsedades que se comprueben en la declaración jurada confeccionada por el contribuyente o responsable, con datos que el aporte, están sujetas a las sanciones de los Artículos 63 y 64 de este Código Tributario según el caso.



Provincia de San Luis Artículo 304 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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