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Código Tributario Artículo 303 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 303. CAPITULO CUARTO. EXENCIONES

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.

2) Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos.

3) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.

4) Los recursos de habeas corpus, de amparo y el beneficio de litigar sin gastos cuando no fueren denegados.

5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las atinentes al estado y capacidad de las personas y las promovidas por los asesores de menores en ejercicio de su ministerio.

6) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político.

7) Los escritos y actuaciones en juicio criminal, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución.

Estas exenciones deberán invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas, no correspondiendo la realización del trámite previsto en el Artículo 11 de este Código.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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