Código Tributario Artículo 303 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 303. CAPITULO CUARTO. EXENCIONES
1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.
2) Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos.
3) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.
4) Los recursos de habeas corpus, de amparo y el beneficio de litigar sin gastos cuando no fueren denegados.
5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las atinentes al estado y capacidad de las personas y las promovidas por los asesores de menores en ejercicio de su ministerio.
6) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político.
7) Los escritos y actuaciones en juicio criminal, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución.
Estas exenciones deberán invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas, no correspondiendo la realización del trámite previsto en el Artículo 11 de este Código.
Provincia de San Luis Artículo 303 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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