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Código Tributario Artículo 303 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 303. CAPITULO CUARTO. EXENCIONES

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.

2) Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos.

3) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.

4) Los recursos de habeas corpus, de amparo y el beneficio de litigar sin gastos cuando no fueren denegados.

5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las atinentes al estado y capacidad de las personas y las promovidas por los asesores de menores en ejercicio de su ministerio.

6) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político.

7) Los escritos y actuaciones en juicio criminal, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución.

Estas exenciones deberán invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas, no correspondiendo la realización del trámite previsto en el Artículo 11 de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 303 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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