Código Tributario Artículo 303 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 303. CAPITULO CUARTO. EXENCIONES
1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.
2) Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos.
3) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral y las asociaciones sindicales de trabajadores cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial.
4) Los recursos de habeas corpus, de amparo y el beneficio de litigar sin gastos cuando no fueren denegados.
5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las atinentes al estado y capacidad de las personas y las promovidas por los asesores de menores en ejercicio de su ministerio.
6) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político.
7) Los escritos y actuaciones en juicio criminal, sin perjuicio del pago de la tasa a cargo del imputado en caso de condena y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución.
Estas exenciones deberán invocarse o acreditarse al comienzo o durante el trámite de las actuaciones respectivas, no correspondiendo la realización del trámite previsto en el Artículo 11 de este Código.
Provincia de San Luis Artículo 303 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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