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Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287

Las tasas judiciales previstas en el Artículo 287 se abonarán en la siguiente forma y oportunidad:

a) En los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 5) y 7), se pagará el monto total al iniciar la demanda;

b) En las ejecuciones fiscales dentro de los TRES (3) días de notificada la sentencia;

c) En los casos previstos en el Inciso 6), antes de hacerse cualquier distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El síndico o liquidador en su caso deberá determinar la tasa judicial bajo control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos;

d) En los juicios de convocatoria de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados;

e) En los supuestos del Inciso 9) al momento de determinarse el monto por acuerdo de partes o por sentencia.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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