Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287
Las tasas judiciales previstas en el Artículo 287 se abonarán en la siguiente forma y oportunidad:
a) En los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 5) y 7), se pagará el monto total al iniciar la demanda;
b) En las ejecuciones fiscales dentro de los TRES (3) días de notificada la sentencia;
c) En los casos previstos en el Inciso 6), antes de hacerse cualquier distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El síndico o liquidador en su caso deberá determinar la tasa judicial bajo control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos;
d) En los juicios de convocatoria de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados;
e) En los supuestos del Inciso 9) al momento de determinarse el monto por acuerdo de partes o por sentencia.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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