Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287
Las tasas judiciales previstas en el Artículo 287 se abonarán en la siguiente forma y oportunidad:
a) En los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 5) y 7), se pagará el monto total al iniciar la demanda;
b) En las ejecuciones fiscales dentro de los TRES (3) días de notificada la sentencia;
c) En los casos previstos en el Inciso 6), antes de hacerse cualquier distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El síndico o liquidador en su caso deberá determinar la tasa judicial bajo control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos;
d) En los juicios de convocatoria de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados;
e) En los supuestos del Inciso 9) al momento de determinarse el monto por acuerdo de partes o por sentencia.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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