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Código Tributario Artículo 235 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 235. CONTRATO CON PRORROGA

El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de la voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial, más el período de prórroga.

Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como de DOS (2) años, que se sumará al período inicial; si la prórroga fuere por períodos sucesivos se tomará el total de éstos cuando supere los DOS (2) años;

b) Cuando la prórroga esté supeditada a una expresa declaración de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible sólo el que corresponde al período inicial, abonándose al instrumentarse la prórroga o la opción, el impuesto correspondiente a la misma.



Provincia de San Luis Artículo 235 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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