Código Tributario Artículo 261 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 261. INFRACCIONES ESPECIFICAS
Se consideran infracciones, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código en el Título Séptimo del Libro Primero, o de lo que establezca la Ley Impositiva Anual o leyes fiscales especiales las siguientes:
1. Omitir el pago del impuesto total o parcialmente;
2. Presentar copia o instrumentos privados sin demostrar el pago del impuesto;
3. Invocar la existencia de un contrato escrito, sin comprobar que fue debidamente tributado el impuesto correspondiente ni ofrecer los medios para su comprobación cuando, por conformidad de partes dicho contrato produzca efectos jurídicos en juicio;
4. No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección Provincial hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;
5. Emitir instrumentos sin fecha o sin lugar de otorgamiento, o sin fecha de vencimiento o adulterar la fecha de los mismos.
Serán de aplicación en estos casos las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código.
Provincia de San Luis Artículo 261 Código Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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