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Código Tributario Artículo 261 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 261. INFRACCIONES ESPECIFICAS

Se consideran infracciones, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código en el Título Séptimo del Libro Primero, o de lo que establezca la Ley Impositiva Anual o leyes fiscales especiales las siguientes:

1. Omitir el pago del impuesto total o parcialmente;

2. Presentar copia o instrumentos privados sin demostrar el pago del impuesto;

3. Invocar la existencia de un contrato escrito, sin comprobar que fue debidamente tributado el impuesto correspondiente ni ofrecer los medios para su comprobación cuando, por conformidad de partes dicho contrato produzca efectos jurídicos en juicio;

4. No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección Provincial hubiere comprobado la existencia de un contrato escrito;

5. Emitir instrumentos sin fecha o sin lugar de otorgamiento, o sin fecha de vencimiento o adulterar la fecha de los mismos.

Serán de aplicación en estos casos las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 261 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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