Código Tributario Artículo 263 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 263. DOCUMENTOS EN INFRACCION - DETERMINACION EN BASE A REGISTROS CONTABLES
Cuando se compruebe la existencia de documentos en infracción a las disposiciones de este Título, la Dirección Provincial podrá dejarlos en poder del interesado, en carácter de depositario, de acuerdo a las normas que establezca, o bien los retirará bajo recibo, todo ello con las formalidades prescriptas en el último párrafo del Artículo 18 de este Código.
Cuando el presunto infractor utilizare los documentos intervenidos podrá hacerlo con los recaudos que en cada caso establezca la Dirección Provincial.
Cuando se compruebe, mediante constancia en libros de contabilidad, o en libros exigidos por la Dirección, la instrumentación de actos, contratos u operaciones, cuyo impuesto debió pagarse por el sistema de declaración jurada, la Dirección estará facultada a proceder a la determinación de oficio en base a esos registros.
Provincia de San Luis Artículo 263 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 307. Correlación entre acusación y sentencia Código Procesal Penal Mendoza Artículo 295. Cesación de la Prisión Preventiva Código Procesal Penal Mendoza Artículo 250. Peritos de control Código Fiscal Corrientes Artículo 108. Contribuyentes - Definició Código procesal constitucional Tucumán Artículo 86. CostasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios