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Código Tributario Artículo 262 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 262. RECARGOS ESPECIALES

La falta de pago en término de este tributo genera los siguientes recargos, que deberán calcularse sobre el valor actualizado del impuesto:

a) Hasta UN (1) mes de retardo, TREINTA POR CIENTO (30%);

b) Más de UN (1) mes y hasta DOS (2) meses de retardo, SETENTA POR CIENTO (70%);

c) Más de DOS (2) meses y hasta TRES (3) meses de retardo, CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%);

d) Más de TRES (3) meses de retardo, el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).

En los casos de presentación espontánea del infractor, los recargos establecidos en este Artículo serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Estos recargos serán aplicados de oficio por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.



Provincia de San Luis Artículo 262 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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