Código Tributario Artículo 237 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 237. CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES - CESION DE CUOTAS - APORTES EN ESPECIES
En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales y sus prórrogas, la base imponible será el monto del capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlo y la naturaleza y ubicación de los bienes. Tratándose de sociedades de capital el instrumento gravado es el acta fundacional.
En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento. Tratándose de sociedades de capital el instrumento gravado es el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria que disponga el aumento del capital.
En la cesión de partes de interés, cuotas o acciones de capital social, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las participaciones o cuotas cedidas si fuere mayor.
Si el aporte de alguno de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuya en el contrato social, o el valor económico del inmueble, el que fuere mayor. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en el activo o pasivo de una entidad civil o comercial o de un fondo de comercio en el que se haya incluido bienes inmuebles, en cuyo caso, el impuesto se aplicará sobre el mayor valor resultante de comparar el valor económico del inmueble, el valor contractual o la estimación del balance.
En los casos de constitución de sociedades o modificaciones del contrato social en los que se determine que esos actos deberán ser elevados a escritura pública, el impuesto deberá tributarse sobre ésta última, pagando por el instrumento original el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva Anual.
Provincia de San Luis Artículo 237 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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