Imprimir

Código Tributario Artículo 185 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 185. CONCEPTO TOTAL DE INGRESOS BRUTOS

Salvo lo dispuesto para casos especiales, la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos de las actividades gravadas, devengados en el período fiscal.

Es ingreso bruto el valor o monto total, en valores monetarios, incluidas actualizaciones pactadas o legales, en especies o en servicios, devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, de retribución por la actividad ejercida, de intereses y actualizaciones obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y en general, toda contraprestación por derechos cedidos o transmitidos.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos mayores de DOCE (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N. 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligaciones legales de llevar libros y formular balances, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.



Provincia de San Luis Artículo 185 Código Tributario
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse