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Código Tributario Artículo 185 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 185. CONCEPTO TOTAL DE INGRESOS BRUTOS

Salvo lo dispuesto para casos especiales, la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos de las actividades gravadas, devengados en el período fiscal.

Es ingreso bruto el valor o monto total, en valores monetarios, incluidas actualizaciones pactadas o legales, en especies o en servicios, devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, de retribución por la actividad ejercida, de intereses y actualizaciones obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y en general, toda contraprestación por derechos cedidos o transmitidos.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos mayores de DOCE (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N. 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligaciones legales de llevar libros y formular balances, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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