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Código Tributario Artículo 233 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 233. PERMUTAS

En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de los valores económicos de los inmuebles que se permutan o del mayor valor asignado por las partes a los mismos.

Si la permuta comprende inmuebles y muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre el valor económico del inmueble o sobre el mayor valor a aquéllos.

Si la permuta comprendiera muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre la semisuma del valor de los bienes permutados asignados por las partes o mediante la estimación prevista en el Artículo 251.

En el caso de comprenderse en la permuta, inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, su valor deberá probarse con la valuación fiscal.



Provincia de San Luis Artículo 233 Código Tributario
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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