Código Tributario Artículo 233 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 233. PERMUTAS
En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de los valores económicos de los inmuebles que se permutan o del mayor valor asignado por las partes a los mismos.
Si la permuta comprende inmuebles y muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre el valor económico del inmueble o sobre el mayor valor a aquéllos.
Si la permuta comprendiera muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre la semisuma del valor de los bienes permutados asignados por las partes o mediante la estimación prevista en el Artículo 251.
En el caso de comprenderse en la permuta, inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, su valor deberá probarse con la valuación fiscal.
Provincia de San Luis Artículo 233 Código Tributario
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios