Código Tributario Artículo 233 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 233. PERMUTAS
En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de los valores económicos de los inmuebles que se permutan o del mayor valor asignado por las partes a los mismos.
Si la permuta comprende inmuebles y muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre el valor económico del inmueble o sobre el mayor valor a aquéllos.
Si la permuta comprendiera muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre la semisuma del valor de los bienes permutados asignados por las partes o mediante la estimación prevista en el Artículo 251.
En el caso de comprenderse en la permuta, inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, su valor deberá probarse con la valuación fiscal.
Provincia de San Luis Artículo 233 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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