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Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 22. ENUMERACION

Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Código o leyes tributarias especiales, los siguientes sujetos:

1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;

2) Las sucesiones indivisas, en aquellos casos en que las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;

3) Las personas de existencia ideal de carácter público o privado, las sociedades de hecho, y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujeto de derecho;

4) Las entidades que no posean la calidad prevista en el Apartado 3) anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado; las Uniones Transitorias de Empresas; y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria. Las UTE y las ACE, regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias, así como las sociedades irregulares o no constituidas regularmente, deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas estatales o mixtas.



Provincia de San Luis Artículo 22 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...365

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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