Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 22. ENUMERACION
Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Código o leyes tributarias especiales, los siguientes sujetos:
1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;
2) Las sucesiones indivisas, en aquellos casos en que las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;
3) Las personas de existencia ideal de carácter público o privado, las sociedades de hecho, y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujeto de derecho;
4) Las entidades que no posean la calidad prevista en el Apartado 3) anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado; las Uniones Transitorias de Empresas; y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria. Las UTE y las ACE, regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias, así como las sociedades irregulares o no constituidas regularmente, deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;
5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas estatales o mixtas.
Provincia de San Luis Artículo 22 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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