Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 24. SOLIDARIDAD, CONJUNTO ECONOMICO
Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a Dos (2) o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimitadamente al pago de la obligación tributaria, salvo el derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Ésta disposición alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen a los sujetos del inciso 3) y 4) del Artículo 22.
El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, también será imputado a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico, con el objeto de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, también las partes involucradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación.
También se presumirá que existe vinculación económica y se extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
1. Transferencia de mercaderías que integran el activo del contribuyente que excedan el giro normal de su operatoria e impliquen o puedan suponer el cese de sus actividades, el o los adquirentes de ellas serán considerados sucesores del enajenante.
2. Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyente y la misma actividad se estuviera realizando, a nombre de otro contribuyente y este último tenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente.
3. Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algún contribuyente y posteriormente se encuentre otro contribuyente desarrollando la misma actividad o alguna vinculada en el mismo domicilio que el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente, salvo que demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación, o hubieran transcurrido más de DOCE (12) meses entre el cese y la posterior alta.
4. Y en toda otra circunstancia que permita presumir que los contribuyentes han cesado en sus actividades y que están desarrollando las mismas actividades comerciales o similares, pero mediante otra denominación y/o forma societaria, y las mencionadas modificaciones se han realizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre y cuando solicite a la Dirección Provincial, la liquidación de la deuda y procedan a retener y/o abonar el importe informado ingresándolo a la orden del organismo recaudador. La Dirección Provincial expedirá el informe en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de que se pongan todos los antecedentes registrales y documentales a su disposición para la determinación del crédito fiscal que pudiera hallarse impago.
En caso de no contar con toda la documentación necesaria, que acredite dichas circunstancias o que posibilite la determinación de la deuda, la presunción persistirá hasta que se acompañen las mismas.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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