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Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 24. SOLIDARIDAD, CONJUNTO ECONOMICO

Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a Dos (2) o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimitadamente al pago de la obligación tributaria, salvo el derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Ésta disposición alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen a los sujetos del inciso 3) y 4) del Artículo 22.

El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, también será imputado a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico, con el objeto de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, también las partes involucradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación.

También se presumirá que existe vinculación económica y se extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

1. Transferencia de mercaderías que integran el activo del contribuyente que excedan el giro normal de su operatoria e impliquen o puedan suponer el cese de sus actividades, el o los adquirentes de ellas serán considerados sucesores del enajenante.

2. Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyente y la misma actividad se estuviera realizando, a nombre de otro contribuyente y este último tenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente.

3. Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algún contribuyente y posteriormente se encuentre otro contribuyente desarrollando la misma actividad o alguna vinculada en el mismo domicilio que el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente, salvo que demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación, o hubieran transcurrido más de DOCE (12) meses entre el cese y la posterior alta.

4. Y en toda otra circunstancia que permita presumir que los contribuyentes han cesado en sus actividades y que están desarrollando las mismas actividades comerciales o similares, pero mediante otra denominación y/o forma societaria, y las mencionadas modificaciones se han realizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre y cuando solicite a la Dirección Provincial, la liquidación de la deuda y procedan a retener y/o abonar el importe informado ingresándolo a la orden del organismo recaudador. La Dirección Provincial expedirá el informe en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de que se pongan todos los antecedentes registrales y documentales a su disposición para la determinación del crédito fiscal que pudiera hallarse impago.

En caso de no contar con toda la documentación necesaria, que acredite dichas circunstancias o que posibilite la determinación de la deuda, la presunción persistirá hasta que se acompañen las mismas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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