Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 24. SOLIDARIDAD, CONJUNTO ECONOMICO
Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a Dos (2) o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimitadamente al pago de la obligación tributaria, salvo el derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Ésta disposición alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen a los sujetos del inciso 3) y 4) del Artículo 22.
El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, también será imputado a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico, con el objeto de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, también las partes involucradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación.
También se presumirá que existe vinculación económica y se extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
1. Transferencia de mercaderías que integran el activo del contribuyente que excedan el giro normal de su operatoria e impliquen o puedan suponer el cese de sus actividades, el o los adquirentes de ellas serán considerados sucesores del enajenante.
2. Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyente y la misma actividad se estuviera realizando, a nombre de otro contribuyente y este último tenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente.
3. Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algún contribuyente y posteriormente se encuentre otro contribuyente desarrollando la misma actividad o alguna vinculada en el mismo domicilio que el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente, salvo que demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación, o hubieran transcurrido más de DOCE (12) meses entre el cese y la posterior alta.
4. Y en toda otra circunstancia que permita presumir que los contribuyentes han cesado en sus actividades y que están desarrollando las mismas actividades comerciales o similares, pero mediante otra denominación y/o forma societaria, y las mencionadas modificaciones se han realizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre y cuando solicite a la Dirección Provincial, la liquidación de la deuda y procedan a retener y/o abonar el importe informado ingresándolo a la orden del organismo recaudador. La Dirección Provincial expedirá el informe en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de que se pongan todos los antecedentes registrales y documentales a su disposición para la determinación del crédito fiscal que pudiera hallarse impago.
En caso de no contar con toda la documentación necesaria, que acredite dichas circunstancias o que posibilite la determinación de la deuda, la presunción persistirá hasta que se acompañen las mismas.
Provincia de San Luis Artículo 24 Código Tributario LEY N. VI-0490-2005 9 de Diciembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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