Imprimir

Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 24. SOLIDARIDAD, CONJUNTO ECONOMICO

Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a Dos (2) o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimitadamente al pago de la obligación tributaria, salvo el derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Ésta disposición alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen a los sujetos del inciso 3) y 4) del Artículo 22.

El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, también será imputado a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico, con el objeto de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, también las partes involucradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación.

También se presumirá que existe vinculación económica y se extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

1. Transferencia de mercaderías que integran el activo del contribuyente que excedan el giro normal de su operatoria e impliquen o puedan suponer el cese de sus actividades, el o los adquirentes de ellas serán considerados sucesores del enajenante.

2. Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyente y la misma actividad se estuviera realizando, a nombre de otro contribuyente y este último tenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente.

3. Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algún contribuyente y posteriormente se encuentre otro contribuyente desarrollando la misma actividad o alguna vinculada en el mismo domicilio que el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente, salvo que demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación, o hubieran transcurrido más de DOCE (12) meses entre el cese y la posterior alta.

4. Y en toda otra circunstancia que permita presumir que los contribuyentes han cesado en sus actividades y que están desarrollando las mismas actividades comerciales o similares, pero mediante otra denominación y/o forma societaria, y las mencionadas modificaciones se han realizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre y cuando solicite a la Dirección Provincial, la liquidación de la deuda y procedan a retener y/o abonar el importe informado ingresándolo a la orden del organismo recaudador. La Dirección Provincial expedirá el informe en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de que se pongan todos los antecedentes registrales y documentales a su disposición para la determinación del crédito fiscal que pudiera hallarse impago.

En caso de no contar con toda la documentación necesaria, que acredite dichas circunstancias o que posibilite la determinación de la deuda, la presunción persistirá hasta que se acompañen las mismas.



Provincia de San Luis Artículo 24 Código Tributario
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse