Código Tributario Artículo 181 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 181. ACTIVIDADES NO GRAVADAS
No constituyen actividades gravadas con este impuesto:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia con remuneración fija o variable;
b) El desempeño de cargos públicos, cuando constituyan, a los fines laborales y previsionales, empleos con relación de dependencia absoluta del Estado, y las contribuciones patronales sean a cargo del empleador;
c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surgen, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;
d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la AFIP- Dirección General de Aduanas.
e) Honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas;
f) Jubilaciones y otras pasividades en general.
Provincia de San Luis Artículo 181 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Tributario San Luis Artículo 139. OPCION DEL PODER EJECUTIVO, SEGUNDO REMATE, ADJUDICACION Código Tributario San Juan Artículo 346. Código Tributario San Luis Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287 Código Tributario San Luis Artículo 227. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - AGENTE DE RETENCION Código Tributario San Juan Artículo 390.Publique la información de sí mismo
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