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Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 151. Demora de la sala en lo penal o del superior tribunal de justicia

Cuando la Sala en lo Penal o el Superior Tribunal de Justicia en pleno, en su caso, no resolviera una impugnación dentro de los plazos establecidos por este Código, se podrá solicitar pronto despacho. Si en cinco días no dictare resolución, deberán pasarse las actuaciones a los subrogantes legales.

Se aplica la previsión del párrafo II del artículo anterior, que constituirá antecedente a los fines del juicio político [Artículos 198 y siguientes, C.Ch. ]. Los subrogantes legales quedan sujetos a las mismas reglas respecto al cumplimiento de los plazos [Artículo 168, C.Ch. ] aunque se tratare de abogados de la matrícula que actuaren ad hoc o como jueces de refuerzo. En este caso, se dará aviso, de oficio o por la parte afectada, al Colegio Público de Abogados al que pertenezca el subrogante a los fines de la constitución del Tribunal de Disciplina.



Provincia del Chubut Artículo 151 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...423

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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