Código Tributario Artículo 183 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 183. CESE DE ACTIVIDADES CONTINUIDAD ECONOMICA SUCESION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
En el caso de cese de actividades -incluido transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección, dentro del mes siguiente de producido el hecho, comunicación formal de esa circunstancia y satisfacer el impuesto hasta la fecha de cese.
Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo indicado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el obligado continuó con el ejercicio de las actividades hasta el último día del mes anterior al de tomar conocimiento del cese la Dirección Provincial. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computarse también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.
Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá, dar de baja en forma provisoria a los contribuyentes que:
a) No hayan presentado declaraciones juradas durante TRES (3) períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o TREINTA Y SEIS (36) períodos consecutivos cuando fueren mensuales;
b) No haber sufrido, percepciones y/o retenciones; durante TREINTA Y SIES (36) meses consecutivos;
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales. Evidencian continuidad económica:
a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales- a través de una tercera que se forme o por la absorción de una de ellas;
b) La venta o transferencia de una entidad a otra, que a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyen un mismo conjunto económico;
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad;
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
Provincia de San Luis Artículo 183 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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