Imprimir

Código Tributario Artículo 182 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 182. CONTRIBUYENTES AGENTES DE RETENCION

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas;

sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. En las operaciones financieras, el contribuyente es el prestamista o, en su caso, el inversor, quien no deberá inscribirse ni presentar declaración jurada por dichas operaciones, cuando se le hubiera retenido sobre el total de los intereses o ajustes por desvalorización monetaria, en cuyo caso se considerará que lo retenido constituye pago definitivo.

Cuando lo establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

En los casos de obligados no inscriptos, los agentes de retención actuarán duplicando las alícuotas de retención, conforme lo establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.



Provincia de San Luis Artículo 182 Código Tributario
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...365

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse