Código Tributario Artículo 182 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 182. CONTRIBUYENTES AGENTES DE RETENCION
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas;
sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. En las operaciones financieras, el contribuyente es el prestamista o, en su caso, el inversor, quien no deberá inscribirse ni presentar declaración jurada por dichas operaciones, cuando se le hubiera retenido sobre el total de los intereses o ajustes por desvalorización monetaria, en cuyo caso se considerará que lo retenido constituye pago definitivo.
Cuando lo establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.
En los casos de obligados no inscriptos, los agentes de retención actuarán duplicando las alícuotas de retención, conforme lo establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
Provincia de San Luis Artículo 182 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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