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Código Tributario Artículo 175 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 175. TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE SUJETO EXENTO O NO EXENTO O VICEVERSA

Cuando se verifique la transferencia de un inmueble de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto o viceversa, la obligación tributaria o la exención nacerá o comenzará a regir respectivamente, el año siguiente al de la fecha de la inscripción de la escritura traslativa de dominio en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación o la exención nacerá o comenzará a regir el año siguiente a la fecha de la toma de posesión.



Provincia de San Luis Artículo 175 Código Tributario
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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