Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 162.
En las cesiones de acciones y derechos así como en las transacciones realizadas sobre inmuebles, el impuesto pertinente se liquidará sobre la parte cedida del avalúo fiscal o sobre el precio convenido cuando este fuera mayor.
Provincia de Jujuy Artículo 162 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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