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Código Tributario Artículo 177 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 177. DONACIONES A LA PROVINCIA O MUNICIPALIDADES, FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO

Facúltase al Poder Ejecutivo para que al aceptar donaciones de inmuebles a favor de la Provincia, cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, previo informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre la valuación y monto de la deuda. Cuando los inmuebles formen parte de mayor extensión la cancelación será proporcional a la superficie donada.

En los casos de donaciones de inmuebles a favor de una municipalidad de la Provincia el Poder Ejecutivo está facultado para disponer la cancelación de las deudas, que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, cumplimentando lo establecido en el párrafo anterior.



Provincia de San Luis Artículo 177 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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