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Código Tributario Artículo 177 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 177. DONACIONES A LA PROVINCIA O MUNICIPALIDADES, FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO

Facúltase al Poder Ejecutivo para que al aceptar donaciones de inmuebles a favor de la Provincia, cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, previo informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre la valuación y monto de la deuda. Cuando los inmuebles formen parte de mayor extensión la cancelación será proporcional a la superficie donada.

En los casos de donaciones de inmuebles a favor de una municipalidad de la Provincia el Poder Ejecutivo está facultado para disponer la cancelación de las deudas, que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, cumplimentando lo establecido en el párrafo anterior.



Provincia de San Luis Artículo 177 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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