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Código Tributario Artículo 177 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 177. DONACIONES A LA PROVINCIA O MUNICIPALIDADES, FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO

Facúltase al Poder Ejecutivo para que al aceptar donaciones de inmuebles a favor de la Provincia, cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, previo informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre la valuación y monto de la deuda. Cuando los inmuebles formen parte de mayor extensión la cancelación será proporcional a la superficie donada.

En los casos de donaciones de inmuebles a favor de una municipalidad de la Provincia el Poder Ejecutivo está facultado para disponer la cancelación de las deudas, que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario con los intereses, recargos, multas y su correspondiente actualización, cumplimentando lo establecido en el párrafo anterior.



Provincia de San Luis Artículo 177 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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