Código Tributario Artículo 165 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 165. OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y AUTORIDADES JUDICIALES
Los magistrados, autoridades judiciales y administrativas de la Provincia, bajo pena de nulidad de lo actuado, están obligados a:
a) Exigir sobre bienes inmuebles, certificación emitida por la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término para el pago hubiere vencido, sus accesorios y multas; o estar afectado el bien a régimen de facilidades de pago y/o moratoria y esta se encuentre vigente.
b) En todos los casos de adjudicación o transferencias de carácter judicial, como asimismo en las divisiones que se efectúen con motivo de operaciones sucesorias o de cualquier otra naturaleza, que afecten el dominio de un inmueble, ordenar que se tome razón de ello en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro y Área Rentas, a los efectos de la inscripción y pago del impuesto, actualización, intereses, recargos y multas que correspondieran.
Provincia de San Luis Artículo 165 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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