Código Tributario Artículo 167 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 167. OBLIGACIONES DEL LOCADOR DE INMUEBLES AL ESTADO PROVINCIAL
Todo locador de bienes inmuebles a la Provincia deberá justificar en el acto de la licitación el pago del impuesto, su actualización, intereses, recargos y multas, hasta el año de la propuesta inclusive, sin cuyo requisito ésta no será tenida en cuenta.
La Contaduría General de la Provincia y los habilitados de cualquier repartición, no liquidarán las partidas de alquileres si el locador no justifica cada año, en las épocas que fije la Dirección Provincial, el pago del impuesto.
Provincia de San Luis Artículo 167 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Salta Artículo 294. Accesorios de la servidumbre Constitución San Luis Artículo 116. Quórum Constitución San Luis Artículo 263. Destitución - causales Constitución San Luis Artículo 2. Soberanía Popula Código Tributario San Luis Artículo 175. TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE SUJETO EXENTO O NO EXENTO O VICEVERSARecomendados
Código Tributario San Luis Artículo 227. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - AGENTE DE RETENCION Código Tributario San Luis Artículo 291. USUFRUCTO VITALICIO Y TEMPORARIO Código Tributario San Luis Artículo 330. CASOS Referéndum y Consulta Popular Ciudad de Buenos Aires Artículo 10. Código Tributario San Luis Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios