Código Tributario Artículo 167 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 167. OBLIGACIONES DEL LOCADOR DE INMUEBLES AL ESTADO PROVINCIAL
Todo locador de bienes inmuebles a la Provincia deberá justificar en el acto de la licitación el pago del impuesto, su actualización, intereses, recargos y multas, hasta el año de la propuesta inclusive, sin cuyo requisito ésta no será tenida en cuenta.
La Contaduría General de la Provincia y los habilitados de cualquier repartición, no liquidarán las partidas de alquileres si el locador no justifica cada año, en las épocas que fije la Dirección Provincial, el pago del impuesto.
Provincia de San Luis Artículo 167 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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