Código Tributario Artículo 164 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 164. OBLIGACION DE ESCRIBANOS PUBLICOS Y DEL ADQUIRENTE
Los Escribanos Públicos están obligados a no otorgar escritura alguna relacionada con bienes inmuebles, sin contar previamente con la certificación de la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término de pago estuviera vencido, sus accesorios y multas.
Caso contrario, y en virtud de lo establecido en el Artículo 39 del presente Código, deberán requerir certificado expedido por la Dirección Provincial de deuda líquida y exigible, estando obligados a retener y/o percibir el importe en el acto de escrituración y pagar en el tiempo y forma que determine la Dirección Provincial.
Lo citado en los párrafos anteriores, lo es, sin perjuicio de la obligación del adquirente al pago del impuesto, su actualización, recargos, intereses y multas que pudieren corresponder al enajenante por no haber dado cumplimiento a lo que estableciera la legislación catastral y tributaria.
Provincia de San Luis Artículo 164 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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