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Código Tributario Artículo 156 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 156. VISTAS A LA DIRECCION - TERMINOS

En todas las vistas que se confieran a la Dirección Provincial, los expedientes le serán remitidos a la misma:

a) Para el análisis de las operaciones de inventario, tasación, balances y reconsideración de las mismas, por QUINCE (15) días que se ampliarán por TREINTA (30) días más, sin necesidad de autorización judicial, cuando se requiera informes de reparticiones técnicas o sea necesario practicar inspecciones por personal especializado de la Dirección;

b) Para todas las demás vistas y traslados que se le confieran, por DIEZ (10) días.

Los términos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de las actuaciones por el Departamento de la Dirección que deba entender de ellas.



Provincia de San Luis Artículo 156 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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