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Código Tributario Artículo 156 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 156. VISTAS A LA DIRECCION - TERMINOS

En todas las vistas que se confieran a la Dirección Provincial, los expedientes le serán remitidos a la misma:

a) Para el análisis de las operaciones de inventario, tasación, balances y reconsideración de las mismas, por QUINCE (15) días que se ampliarán por TREINTA (30) días más, sin necesidad de autorización judicial, cuando se requiera informes de reparticiones técnicas o sea necesario practicar inspecciones por personal especializado de la Dirección;

b) Para todas las demás vistas y traslados que se le confieran, por DIEZ (10) días.

Los términos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de las actuaciones por el Departamento de la Dirección que deba entender de ellas.



Provincia de San Luis Artículo 156 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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