Código Tributario Artículo 155 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 155. OBLIGACIONES DE VIGILANCIA, CONTRALOR Y APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS: MAGISTRADOS, JUECES, AUTORIDADES, REPARTICIONES, ETC
Los magistrados, jueces y autoridades judiciales y administrativas de la Provincia, están obligados so pena de nulidad de lo actuado, a la vigilancia y aplicación de las obligaciones tributarias que surjan de este Código y leyes especiales, y que serán acreditadas por las partes con certificados que expida la Dirección Provincial, y constancias obrantes en cada uno de los expedientes. No podrán ordenar el archivo de los expedientes en los que no se hayan satisfecho los tributos correspondientes.
La Oficina de Archivo no podrá recibir los expedientes en tales condiciones.
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá declaratoria de herederos, ni títulos de dominio si no se acompaña la certificación del pago de los impuestos, tasas o contribuciones correspondientes.
Los Escribanos de Registro no podrán hacer valer, ni invocar como título, las declaratorias de herederos, adjudicaciones o demás actos, mientras no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
Los jueces no dictarán declaratoria de herederos si no se acredita previamente haber constituido domicilio fiscal ante la Dirección Provincial y haber denunciado además el domicilio real de cada uno de los herederos a los efectos de las obligaciones tributarias que correspondan.
Provincia de San Luis Artículo 155 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios