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Código Tributario Artículo 154 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 154. JUICIOS SUCESORIOS, APERTURA POR LA DIRECCIÓN, SUCESIONES VACANTES

La Fiscalía de Estado tiene el más amplio poder de contralor de las causas, a cuyo efecto podrá solicitar en los juicios sucesorios que se tramiten en Jurisdicción Provincial, todas las medidas de contralor e impulsión que sean necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación tributaria contenida en este Código, o en leyes especiales.

Toda sucesión que no haya sido abierta por los interesados dentro de los DOS (2) años siguientes de ocurrido el fallecimiento del causante podrá ser promovida por la Fiscalía.

La Dirección Provincial de Registro Civil está obligada a enviar mensualmente a la Fiscalía de Estado, los nombres de las personas fallecidas con más la fecha y el lugar de la defunción. Las sucesiones vacantes serán tramitadas con el patrocinio y/o la procuración en su caso, de los representantes del Fisco, debiendo recaer en el primero la designación del curador.

La intervención de la Fiscalía de Estado, en todos los casos, será con la remisión de la causa a su domicilio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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