Código Tributario Artículo 154 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 154. JUICIOS SUCESORIOS, APERTURA POR LA DIRECCIÓN, SUCESIONES VACANTES
La Fiscalía de Estado tiene el más amplio poder de contralor de las causas, a cuyo efecto podrá solicitar en los juicios sucesorios que se tramiten en Jurisdicción Provincial, todas las medidas de contralor e impulsión que sean necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación tributaria contenida en este Código, o en leyes especiales.
Toda sucesión que no haya sido abierta por los interesados dentro de los DOS (2) años siguientes de ocurrido el fallecimiento del causante podrá ser promovida por la Fiscalía.
La Dirección Provincial de Registro Civil está obligada a enviar mensualmente a la Fiscalía de Estado, los nombres de las personas fallecidas con más la fecha y el lugar de la defunción. Las sucesiones vacantes serán tramitadas con el patrocinio y/o la procuración en su caso, de los representantes del Fisco, debiendo recaer en el primero la designación del curador.
La intervención de la Fiscalía de Estado, en todos los casos, será con la remisión de la causa a su domicilio.
Provincia de San Luis Artículo 154 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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