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Código Tributario Artículo 154 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 154. JUICIOS SUCESORIOS, APERTURA POR LA DIRECCIÓN, SUCESIONES VACANTES

La Fiscalía de Estado tiene el más amplio poder de contralor de las causas, a cuyo efecto podrá solicitar en los juicios sucesorios que se tramiten en Jurisdicción Provincial, todas las medidas de contralor e impulsión que sean necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación tributaria contenida en este Código, o en leyes especiales.

Toda sucesión que no haya sido abierta por los interesados dentro de los DOS (2) años siguientes de ocurrido el fallecimiento del causante podrá ser promovida por la Fiscalía.

La Dirección Provincial de Registro Civil está obligada a enviar mensualmente a la Fiscalía de Estado, los nombres de las personas fallecidas con más la fecha y el lugar de la defunción. Las sucesiones vacantes serán tramitadas con el patrocinio y/o la procuración en su caso, de los representantes del Fisco, debiendo recaer en el primero la designación del curador.

La intervención de la Fiscalía de Estado, en todos los casos, será con la remisión de la causa a su domicilio.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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