CCCN Artículo 2071 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 2071. Seguro obligatorio
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.
El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.
Argentina Artículo 2071 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Pregunta estimados! Existen muchos boletos en donde pactan una renuncia al Art. 2071; no seria de orden publico e irrenunciable?
Muchas gracias
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