Ley electoral Artículo 4 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 4.
Están inhabilitados para votar y excluídos del Padrón Electoral:a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluídos en establecimientos públicos.
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
c) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) d) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoria, por el término de la condena.
f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
h) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
j) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) k) Nota de Redacción (Derogado por Ley 5287) l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
ll)Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaran inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Provincia de Catamarca Artículo 4 Ley electoral
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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