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Código de Faltas Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 56. Recusación. Excusación

El juez no podrá ser recusado.

Si el imputado entendiera que el juez debería haberse excusado, lo hará saber a la cámara dentro de las veinticuatro (24) horas de conocidos los motivos. Ésta resuelve en el mismo término.

El juez deberá excusarse cuando existiera alguna de las siguientes causas:

a)Ser cónyuge o estar en situación de hecho asimilable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el imputado o el denunciante.

b)Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o el denunciante.

c)Tener interés directo o indirecto en el resultado de la causa.

d)Haber tenido el juez, su cónyuge o persona conviviente, sus padres, hijos o personas a su cargo algún beneficio del imputado o del denunciante.

Asimismo podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos objetivamente graves de decoro y delicadeza.



Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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