Código de Faltas Artículo 56 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 56. Recusación. Excusación
El juez no podrá ser recusado.
Si el imputado entendiera que el juez debería haberse excusado, lo hará saber a la cámara dentro de las veinticuatro (24) horas de conocidos los motivos. Ésta resuelve en el mismo término.
El juez deberá excusarse cuando existiera alguna de las siguientes causas:
a)Ser cónyuge o estar en situación de hecho asimilable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el imputado o el denunciante.
b)Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o el denunciante.
c)Tener interés directo o indirecto en el resultado de la causa.
d)Haber tenido el juez, su cónyuge o persona conviviente, sus padres, hijos o personas a su cargo algún beneficio del imputado o del denunciante.
Asimismo podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos objetivamente graves de decoro y delicadeza.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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