Código de Faltas Artículo 56 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 56. Recusación. Excusación
El juez no podrá ser recusado.
Si el imputado entendiera que el juez debería haberse excusado, lo hará saber a la cámara dentro de las veinticuatro (24) horas de conocidos los motivos. Ésta resuelve en el mismo término.
El juez deberá excusarse cuando existiera alguna de las siguientes causas:
a)Ser cónyuge o estar en situación de hecho asimilable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el imputado o el denunciante.
b)Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o el denunciante.
c)Tener interés directo o indirecto en el resultado de la causa.
d)Haber tenido el juez, su cónyuge o persona conviviente, sus padres, hijos o personas a su cargo algún beneficio del imputado o del denunciante.
Asimismo podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos objetivamente graves de decoro y delicadeza.
Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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