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Código Procesal penal Artículo 69 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 69. Calidad de Imputado

Los derechos que la Ley acuerda al imputado puede hacerlos valer la persona a quien se indica o atribuye participación en un hecho punible, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización.

Se entiende por primer acto del procedimiento cualquier indicación que señala a una persona como posible autor de un hecho punible o partícipe en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que el presente Código establece.

Cuando se encuentra detenido, el imputado o sus familiares pueden formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia quien las debe comunicar inmediatamente al órgano judicial competente.



Provincia de Misiones Artículo 69 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...553

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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