Código Tributario Artículo 94 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 94. Infracciones posteriores a vencimiento
El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del impuesto no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multa por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los impuestos.
Provincia del Chaco Artículo 94 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Tributario Chaco Artículo 137. Código Aduanero Artículo 120 bis. Código Aduanero Artículo 355. Código Tributario Chaco Artículo 148. Código Aduanero Artículo 704.Recomendados
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca Artículo 119. Formas de control y ejecución de la prohibición de residencia Código Procesal Penal Corrientes Artículo 313. Internación provisional Prohibiciones de expendio de combustibles y sus aditivos en las Estaciones de Servicios La Rioja Artículo 2. Código Aduanero Nacional Artículo 243. Ley Orgánica del Ministerio Público Ciudad de Buenos Aires Artículo 52.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios