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Código Tributario Artículo 95 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 95.

Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que el contribuyente, responsable o terceros presenten a la Dirección, y en los juicios de demanda contenciosa-administrativa, en cuanto consignan aquellas informaciones, serán secreto respecto de terceros.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Dirección, estarán obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando estas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o que las solicite el interesado, en los juicios en que sea parte contraria al Fisco Nacional, Provincial o Municipal, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección General para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de los Fiscos Nacional, Provincial y Municipales, siempre que existan acuerdos que establezcan reciprocidad.

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones, o el contenido de las instrucciones internas con carácter expreso de "confidenciales", impartidas por el Director General o funcionarios delegados por él, serán pasibles de sanción administrativa y de las penalidades que le pudieran corresponder por aplicación de la norma del artículo 156 del Código Penal.

No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos al nombre del contribuyente o responsable en relación a:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas;

b) Falta de pago de obligaciones exigibles;

c) Montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados;

d) Sanciones firmes por infracciones formales o materiales;

e) Delitos que se imputen en las denuncias penales.

La Dirección General de Rentas queda facultada para dar a publicidad esos datos con carácter general, en la oportunidad y condiciones que ella establezca, quedando expresamente prohibida toda publicación de carácter particular o discriminatoria.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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